En este capítulo, que comprende las reglas II.12.4.1. a II.12.4.6, se señala el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el programa de condonación, del que nos habla el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013, publicada el pasado 17 de diciembre de 2012.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo en cuestión, dicho programa prevé la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de acuerdo a lo siguiente:
- Créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros previstos en la LIF.
- Recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las del contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100% si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición.
- Multas impuestas durante 2012 y 2013, por el incumplimiento a obligaciones distintas de pago, con excepción de la relativa a declarar pérdidas en exceso, reduciéndose en un 60%, si se cubren a los 30 días después de su notificación.