martes, 22 de enero de 2013

Cambios a NIFs en 2013

Como cada año, aquellos que profesamos la profesión contable debemos actualizar nuestros conocimientos en Normas de Información Financiera, para estudiar aquellas que, bien entren en vigor dicho año, bien hayan sido promulgadas y entren en vigor en años posteriores.

Así, tenemos que el CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C.), publica en su página de Internet, en Diciembre de cada año, las normas promulgadas y las mejoras a las Normas de Información Financiera que se encuentran vigentes. 

De acuerdo a esto, el pasado 21 de diciembre de 2012 publicaron en su página carta en donde señalan las Normas Promulgadas para este año, a saber:



De estas, las relativas a Activos y Pasivos Financieros: NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros" y la NIF C-13 "Transferencia y baja de activos financieros", entran en vigor hasta el próximo 1° de enero de 2014.

Con la promulgación de la norma B-6 "Estado de Situación Financiera", el CINIF termina con la revisión y promulgación de las Normas relativas a los Estados Financieros Básicos, a saber:
  • NIF B-2 "Estado de Flujos de Efectivo", promulgada en 2007, y que entró en vigor el 1° de enero de 2008.
  • NIF B-3 "Estado de Resultado Integral", promulgada en 2011, y que entró en vigor el pasado 1° de enero de 2013.
  • NIF B-4, "Estado de Cambios en el Capital Contable", promulgada en 2011, y que entró en vigor el pasado 1° de enero de 2013.
  • NIF B-6 "Estado de Situación Financiera", promulgada en 2012, y que entró en vigor el pasado 1° de enero de 2013.

Aunque al día de hoy seguimos en espera de que llegue a las Librerías la edición 2013 de las Normas de Información Financiera, a continuación detallo, a grandes rasgos, los principales cambios a las Normas que entraron en vigor el pasado 1° de enero:

NIF B-3 "Estado de Resultado Integral".
Con esta norma, se introduce el concepto de "Otros Resultados Integrales (ORI)", que, de acuerdo a la misma norma (párrafo 52.11.3), son: "ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además:
  • Su realización se prevé a mediano o largo plazo, y
  • Es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad".
La norma en cuestión maneja como ejemplos de estas partidas, el resultado por conversión de operaciones extranjeras, la valuación de coberturas de flujo de efectivo, y los impuestos a la utilidad correspondientes a las mismas. 

La misma norma, en el párrafo 52.11.4 señala que "debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución de los ORI por parte de los propietarios de la entidad.  Por lo tanto, los ORI deben presentarse:
  • En el Estado de Resultado Integral, inmediatamente después de la utilidad o pérdida neta; es decir, deben presentarse en forma separada de la utilidad o pérdida neta;
  • En el Estado de Situación Financiera, dentro del capital contable, en forma separada de las utilidades o pérdidas netas acumuladas".
Así, la entidad financiera puede elegir si presenta uno o dos Estados, de acuerdo a lo siguiente:
  • Un sólo estado, denominado Estado de Resultado Integral, en el cual se presentan, en un único documento, todos los rubros que conforman la utilidad y perdida neta, así como los ORI, y la participación en los ORI de otras entidades; o
  • En dos estados:

    1. Un primer estado denominado Estado de Resultados, en el que únicamente se incluyen los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta; y
    2. Un segundo estado denominado Estado de Otros Resultados Integrales, el cual debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que se concluyó el Estado de Resultados, y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades. 
Por otro lado, esta Norma establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el Estado Financiera como tal, o en notas al mismo.  También, se considera que el rubro de Otros Ingresos y Gastos no debe incluir partidas consideradas como operativas, sino que debe incluir importes poco relevantes, por lo que esta Norma no considera adecuada su presentación en forma separada, salvo que la entidad lo quiera hacer de esta manera.


NIF B-4 "Estado de Cambios en el Capital Contable".
En la estructura del Estado de Cambios, se incluyen los conceptos de Resultado Integral y Otros Resultados Integrales (ORI). Asimismo, aclara que este Estado debe emitirse, por lo menos, una vez al año, abarcando el periodo anual (párrafo 53.1).


NIF B-6 "Estado de Situación Financiera".
Si bien el CINIF tenía ya un bosquejo de NIF B-4 "Presentación de Estados Financieros", en la que pretendía englobar la normatividad relativa a los estados financieros básicos, durante 2011 llegaron a la conclusión que incluir en una sola Norma la información relativa a estos Estados "daría como resultado que se emitiera una NIF muy extensa, lo que dificultaría su estudio y entendimiento" (Reporte Técnico del CID N° 18)

Es por lo anterior, que el CINIF optó por emitir una norma por Estado Financiero Básico, la cual se concluye con la emisión de la NIF B-6, relativa al Estado de Situación Financiera, conocido comúnmente como Balance General.  De acuerdo con el mismo CINIF, esta nueva norma no genera ningún cambio de importancia, en relación con la Normatividad existente. 


NIF B-8 "Estados Financieros Consolidados o Combinados".
Esta Norma, junto con la NIF C-7 "Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes, fueron modificadas debido a los cambios que el IASB (International Accounting Standards Board) hizo a su paquete de normas relativas a inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Los principales cambios a esta norma son los siguientes:

Definición de control. De acuerdo con la nueva Norma, una entidad controla a otra en la que participa cuando:
  • Tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades relevantes;
  • Está expuesta o tiene derecho a tener rendimientos variables procedentes de dicha participación; y
  • Tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
La anterior norma definía al control como el poder de decidir sobre las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Con la nueva definición de control, podría darse el caso de tener que consolidar algunas entidades en las que antes no se consideraba que hubiera control; por el contrario, también podría darse el caso de tener que dejar de consolidar a aquellas entidades en las que, con la nueva normativa, no se considera que hay control. 


Derechos protectores. Se introduce el concepto de derechos protectores, los cuales son aquellos que existen para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder.


Principal y agente. Se incorporan las figuras de principal y agente, a saber:
  • Principal, un inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa;
  • Agente, una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en beneficio del principal, por lo cual, este no puede ser quien ejerza control. 

Entidad estructurada. Se introduce el término entidad estructurada, entendida como aquella entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no son el factor determinante para decidir quién la controla. 


NIF C-7 "Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes".
De esta norma, los principales cambios son los siguientes:

Clasificación de los acuerdos con control conjunto.  Esta Norma define los acuerdos con control conjunto como un convenio que regula actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto.

Asimismo, señala los tipos de acuerdo con control conjunto, a saber:
  • Operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo;
  • Negocio conjunto, cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (esto es, el capital contable). 

Reconocimiento contable de los negocios conjuntos. Esta norma establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en este, como una inversión permanente y debe valuarla con base al método de participación. 


NIF C-21 "Acuerdos en Control Conjunto".
Esta norma fue emitida para converger con la nueva NIIF 11 "Acuerdos conjuntos".  Los principales cambios son los mismos señalados para la NIF C-7, relativos a la clasificación de los acuerdos con control conjunto y el reconocimiento contable de los negocios conjuntos. 


Mejoras a las NIF 2013.
Por último, las mejoras a las NIF 2013 se presentan, como cada año, en dos secciones, a saber:

Mejoras que generan cambios contables.  Son aquellas que generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los Estados Financieros de las entidades, y para 2013 son los siguientes:
  • NIF C-5 "Pagos Anticipados"; Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos"; y Boletín C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos".  Se cambia la forma en que se valúan y presentan los gastos de emisión de obligaciones, para converger con la NIIF 9 "Instrumentos Financieros".
  • NIF D-4 "Impuestos a la Utilidad". Se aclara el reconocimiento de los impuestos relacionados con transacciones o sucesos que no pasan por los resultados del periodo.
  • Boletín D-5 "Arrendamientos".  Se modifica la norma para diferir los costos directos iniciales durante el periodo del arrendamiento, y aplicarse a resultados en proporción al reconocimiento del gasto relativo. 

Mejoras que no generan cambios contables.  Son modificaciones que se hacen para hacer precisiones a las normas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible, y para este año son las siguientes:
  • NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera" y Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos".  Se aclara el significado de "probable",  para quedar como sigue: "existe certeza de que el suceso futuro ocurrirá (hay más probabilidad de que ocurra a que no ocurra".
  • NIF B-3 "Estado de resultado integral". Se modifican los Apéndices A y B de esta norma, para eliminar referencias a los otros ingresos y gastos.
  • NIF B-7 "Adquisiciones de negocios".  Se adecua el reconocimiento de una ganancia en compra, quedando establecido por esta norma que este debe hacerse en el estado de resultados integral. 
  • Boletín B-14 "Utilidad por acción".  Aclara la determinación de las acciones ordinaria potencialmente dilutivas en periodos intermedios, y actualiza la terminología para cambiar referencia al Estado de Resultado Integral. 
  • NIF B-15 "Conversión de monedas extranjeras".  Se aclara la presentación del efecto acumulado por conversión asociado con la participación no controladora, para reconocerse como parte de esta en el Estado Consolidado de Situación Financiera. 
  • Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición". Se modifica para incluir en los indicios de deterioro el impacto potencial en un aumento importante de las tasas de interés de mercado. 


A continuación, se dejan links a documentos que sirvieron como fuente para la elaboración del presente post:







Cualquier duda o comentario, pueden hacerlo por este medio, o a través de Twitter: @maryv85.


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