El Capítulo III de la reformada Ley Federal del Trabajo habla sobre los Días de Descanso, siendo el Artículo 74 de esta la que señala aquellos que son Obligatorios, a saber:
Así tenemos que, para este año, los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- Martes 1° de enero;
- Lunes 4 de febrero;
- Lunes 18 de marzo;
- Miércoles 1° de mayo;
- Lunes 16 de septiembre;
- Lunes 18 de noviembre; y
- Miércoles 25 de diciembre.
Estos son los únicos días que los patrones están obligados: bien a dar el día a los trabajadores (he ahí el "obligatorio" del día de descanso); o bien, a pagar un 200% adicional a su salario diario (el famoso salario al 300%), en caso de que el trabajador deba prestar sus servicios en alguno de esos días.
Veamos lo que dice al respecto el Artículo 75 de la misma Ley:
Veamos lo que dice al respecto el Artículo 75 de la misma Ley:
Cualquier duda o comentario, quedo pendiente por este medio o a través de Twitter: @maryv85.
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