En el anterior, el Consejo en mención, además, hizo publica su adhesión al "Pacto por México", suscrito el pasado 2 de diciembre por el Presidente de la República y los dirigentes de los partidos políticos "mas importantes", argumentado que "... impulsar(á) el crecimiento económico que genere los empleos de calidad que demandan los mexicanos..." (considerando octavo).
Además, en el considerando noveno, el Consejo de Representantes señala los factores que tomaron en cuenta para la determinación del incremento en los Salarios en cuestión, a saber:
- Aumentar la productividad laboral promedio continúa siendo un desafío clave que debe involucrar esfuerzos para aumentar el nivel de educación y las capacidades requeridas para la transformación productiva y el desarrollo económico, combinado con un entorno de política conducente al crecimiento y a la generación de empleos. Cuando los salarios aumentan paralelamente a la productividad, ambos se mantienen sostenibles y estimulan el crecimiento de la actividad económica, aumentando el poder adquisitivo de los hogares.
- Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.
Así, el incremento en los Salarios Mínimos para el 2013 quedó en promedio en 3.9%. Los Salarios Mínimos Generales quedaron como sigue (resolución segunda):
En cuanto a los Salarios Mínimos Profesionales, de acuerdo a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales, también se aplicó el porcentaje señalado anteriormente (3.9%); además, el Consejo de Representantes de la Conasami acordó eliminar las siguientes ocupaciones (resolución tercera):
- Oficial Mecánico(a) tornero(a);
- Moldero(a) en fundición de metales; y
- Oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal.
Asimismo, el Consejo acordó cambiar la denominación y definición de la ocupación de "Peinador(a) y manicurista" por la de "Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general", quedando la definición de la siguiente manera (resoluciones tercera y cuarta):
Con esto, los Salarios Mínimos Profesionales para 2013 quedaron como sigue:
Como cada año, los Salarios Mínimos en cuestión entrarán en vigor el próximo 1° de enero.
A continuación les dejo la publicación completa del DOF:
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