En la misma, destacan cambios a las obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI, se aclaran los pasos a seguir por las personas físicas y morales que optaban por el uso del ahora desaparecido Microe, y se incluye un nuevo capítulo I.3.21. “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, el cual regula aquellos que se obtienen de planes personales de retiro, o de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando el contribuyente todavía no tiene 65 años de edad ni se encuentra en los supuestos de invalidez previstos en la LISR.
Sin embargo, el cambio que probablemente fue más notado por los Contadores, fue la inclusión de la regla I.3.8.3, "Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia", la cual, a la letra, señala:
Con lo dispuesto en esta regla, se da la facilidad dispuesta en la fracción XII del mismo artículo de la LISR, prevista para las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas en el Extranjero, a aquellas que sólo celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México.
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