¡Sólo quedan 6 semanas!, Nos avisa el SAT (@SATMX), para cambiarnos a Factura Electrónica, si es que seguimos emitiendo comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado.
Al dar clic sobre la imagen, nos manda a una liga que señala lo siguiente:
De todo esto, llaman la atención ciertos puntos, a saber:
¿La facturación electrónica es "opcional"?. Si leyeron bien lo que señala el portal del SAT, notarán que en el párrafo donde señalan las estadísticas sobre cuantos contribuyentes facturan electrónicamente, nos dicen que estos contribuyentes han "optado por el esquema de facturación electrónica". Y entonces surge la pregunta, ¿desde cuando la facturación electrónica es opcional?
Recordemos que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, la factura electrónica ES la forma en que deben expedirse comprobantes fiscales. Punto. Las "opciones" son las que señalan el Artículo 29-B del mismo ordenamiento, y la Resolución Miscelanea Fiscal, que para 2012 son los siguientes:
- Factura impresa por impresor autorizado, hasta el 31 de diciembre de 2010, hasta que agoten su vigencia, de conformidad con la fracción II del Artículo Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995".
- Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB), de conformidad con la fracción I del Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, y la regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012.
- Comprobante Fiscal Digital, emitido por medios propios, si se emitieron comprobantes por está opción hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con la fracción III del Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, y la regla I.2.8.3.1.12 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012.
Para 2013, y hasta que surgan cambios o reformas adicionales, tendremos la convivencia de la factura impresa con CBB, el CFDI y el CFD, aunque de este último tiene tiempo rumorandose que probablemente desaparecerá por el segundo semestre del próximo año.
Sólo 660 mil Contribuyentes se han subido al tren de la Facturación Electrónica. Es necesario remarcar este punto, ya que, por un lado, el SAT tiene varios meses ya haciendo fuerte campaña para que los Contribuyentes tramiten a tiempo la Fiel, en caso de no tenerla, bajo el argumento de que será necesaria para la Facturación Electrónica. No para emitir comprobante fiscal con CBB, sino para subirse al tren de la Factura Electrónica.
Incluso en el pequeño mensaje que nos da el SAT en su portal, y que encontraron arriba en este post, a la factura impresa con CBB la dejan hasta el final, como si estuviéramos leyendo las letras pequeñas de los contratos de adhesión.
Y es que hay que poner los números en perspectiva. De acuerdo con el "Informe Tributario y de Gestión 2012" del SAT, para el Segundo Trimestre del año, para Junio de 2012, el padrón de contribuyentes era de 37.5 millones:
Esto es, sólo el 1.8% del total de contribuyentes registrado a esa fecha, se encontraba emitiendo CFDI. Si tomamos en cuenta que 1.9 millones de contribuyentes se encontraban emitiendo Comprobantes Impresos con CBB, a octubre de 2012, de acuerdo a lo señalado por el mismo SAT en su portal, 5.2% del total de contribuyentes registrados a esa fecha, había preferido esta opción.
A un lado de estos números, y con cifras poco significativas, tenemos a los contribuyentes que optan por emitir CFD, que a octubre de 2012 era de 222 mil contribuyentes, apenas menos del 1% del total de contribuyentes registrados.
Y aún cuando vemos claramente que los contribuyentes prefieren el CBB, poco más del 90% del total de contribuyentes registrados se encuentran emitiendo facturas impresas por impresor autorizado. Y entonces surge la pregunta, ¿Que piensan hacer dichos contribuyentes cuando llegue la fecha temida?. Bien elijan emitir CFDI, u optar por la Factura Impresa con CBB, el primer paso es, como bien lo señala el SAT, tramitar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El trámite es muy sencillo, y creo que lo más complicado a estar alturas del año, será conseguir Cita para realizar el mismo, tomando en cuenta que las oficinas del SAT se van de vacaciones el 20 de diciembre.
Quedo pendiente de sus dudas o comentarios, por este medio o a través de twitter: @maryv85.
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