Como se ha venido comentado en diversos medios, los puntos más relevantes de la misma son los cambios y/o adiciones a las disposiciones relativas a:
- El nuevo régimen de subcontratación que, en la opinión de algunos colegas y expertos, permite interpretar, a contrario sensu, que todas aquellas empresas que manejaban esta estrategia lo hacían ilegalmente esto es, fuera de la Ley.
- Regula como modalidades de contratación los contratos por temporada, así como los contratos a prueba y por capacitación inicial, bajo algunas reglas que el mismo capitulado de la Ley señala.
- Limita el periodo que por concepto de salarios caídos puede recibir el trabajador que decide irse a Juicio, pudiendo ser el pago ahora por sólo 12 meses, pagando intereses por los meses siguientes, siguiente ciertas reglas que da la misma Ley.
- Se modifican las disposiciones relativas a la Capacitación y Adiestramiento, para incluir lo relativo a las nuevas formas de contratación a prueba y por capacitación inicial, además de regular de manera más extensa lo relativo a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
- Se modifican ciertas disposiciones relativas a los derechos de las mujeres trabajadoras que se encuentran embarazadas o en periodo de lactancia, referentes a los periodos de descanso previo y posterior al parto.
- Se establece un nuevo derecho para los trabajadores, el cual consta de un permiso por paternidad de 5 días de descanso, con goce de sueldo.
- Se derogan las disposiciones relativas a las Juntas de Conciliación.
- Se modifican algunas disposiciones relativas al Procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Ahora, las disposiciones transitorias del Decreto en cuestión señala algunas reglas relativas a la entrada en vigor de las Reformas, a saber:
- El Decreto entra en vigor UN DÍA después de su publicación; esto es, el 1° de Diciembre de 2012 (Artículo 1° Transitorio).
- Los patrones contarán con 36 meses, para realizar las instalaciones adecuadas a los centros de trabajo, para facilitar el acceso y actividades a las personas con discapacidad, relativo a aquellos patrones que se encuentren dentro de lo establecido en el Artículo 132 fracción XVI Bis; esto es, que el centro de trabajo cuente con más de 50 trabajadores (Artículo 2° Transitorio).
- El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tendrán 6 meses para hacer las adecuaciones a los reglamentos correspondientes (Artículo 3° Transitorio).
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 6 meses para expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes; mientras tanto, se seguirán aplicando las relativas a los artículos 513 y 514 de la actual Ley Federal del Trabajo (Artículo 4° Transitorio).
- Las Entidades Federativas tendrán 3 años para integrar las ahora desaparecidas Juntas de Conciliación a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Local (Artículo 5° Transitorio).
- Los juicios iniciados con anterioridad a la reforma, seguirán regidos por las disposiciones anteriores, esto es, las que se encontraban vigentes al iniciar el juicio (Artículo 11 Transitorio).
- La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los 90 días naturales, a la entrada en vigor del Decreto, y determina que las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que queden en trámite sean atendidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje correspondientes (Artículo 12 Transitorio).
La página de IDC OnLine, señala como puntos más relevantes de la reforma, los siguientes:
En breve se publicará un análisis más detallado de las disposiciones que fueron modificadas y/o agregadas a la Ley Federal del Trabajo, bajo esta reforma.
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