Recordemos que en la "Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012", publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de Noviembre, la regla I.2.1.4 señala como periodo general de vacaciones para el SAT del 20 de Diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013:
De ahí que el @SATMX nos haga el recordatorio, y aproveche para indicarnos como trabajaran sus oficinas y servicios en línea en este periodo:
- Los servicios a través de Internet como declaraciones y pagos, cambios de domicilio y demás movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, avisos y demás operaciones se seguirán prestando de manera normal.
- El 20 y 21 de diciembre de 2012 y del 2 al 4 de enero 2013, los Módulos de Servicios del SAT proporcionarán el servicio de Firma Electrónica Avanzada preferentemente con cita.
- Del 19 de diciembre al 4 de enero se suspenderá temporalmente la atención del resto de los servicios en los Módulos de Servicios del SAT.
- La atención telefónica a través de InfoSAT y el servicio de Chat se atenderán de manera normal durante este periodo excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero.
- Los servicios de Orientación Fiscal, Aclaraciones, Servicios o Solicitudes, Reconocimientos, Sugerencias y Quejas, serán suspendidos exclusivamente del 20 de diciembre al 4 de enero.
- A partir del 7 de enero de 2013 se reanuda la prestación de los servicios en todos los Módulos a nivel nacional, bajo el esquema preferentemente con cita.
Este comunicado nos recuerda, ademas, que estamos en los últimos días de vigencia de las facturas en papel, impresas por impresor autorizado, ya que el SAT, a pesar de encontrarse en periodo de vacaciones, atenderá algunos días en sus módulos de servicios para el trámite de la FIEL.
Aunado a esto, en un comunicado de prensa publicado en el portal del @SATMX el día de ayer, se nos recuerda que aún estamos a tiempo de "subirnos" a la facturación electrónica.
Y es entonces que llegamos al punto medular de este post: ¡Estamos a 2 semanas de que termine la vigencia de las facturas impresas por impresor autorizado! ¿Que hacemos si tenemos emitimos este tipo de comprobantes? ¿Que sigue?