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martes, 19 de febrero de 2013

Hoy en el DOF: Programa "Ponte al corriente", se publica 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2013

El día de hoy, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013", de acuerdo con el cual se adiciona el Capítulo II.12.4, "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF".

En este capítulo, que comprende las reglas II.12.4.1. a II.12.4.6, se señala el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el programa de condonación, del que nos habla el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013, publicada el pasado 17 de diciembre de 2012

Recordemos que, de acuerdo con el artículo en cuestión, dicho programa prevé la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de acuerdo a lo siguiente:

  • Créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros previstos en la LIF.
  • Recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las del contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100% si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición.
  • Multas impuestas durante 2012 y 2013, por el incumplimiento a obligaciones distintas de pago, con excepción de la relativa a declarar pérdidas en exceso, reduciéndose en un 60%, si se cubren a los 30 días después de su notificación.

miércoles, 9 de enero de 2013

RMF 2013 - Anexo 21 - De la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD 2012)

El día de hoy, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013




En este, se detalla la integración, características y formas para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, también conocido como SIPIAD, por el ejercicio 2012. 

Recordemos que en el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el DOF el pasado 30 de marzo de 2012, el segundo párrafo del artículo 7.1 da la opción de no presentar el Dictamen Fiscal, pero si el SIPIAD correspondiente, a los contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior:

  • Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00;
  • El valor de sus activos sea superior a $69,607,920.00 (Artículo 32-A Fracción I del CFF)
  • Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (Artículo 32-A Fracción I del CFF)