Tal como lo comentamos en un post previo, el pasado 19 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado, en la 1a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013, el procedimiento que deben seguir aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse del Programa de Condonación publicado en el Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para 2013, y que el @SATMX está llevando a cabo bajo el nombre de "Ponte al Corriente".
Pues bien, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), tiene ya en su portal web un micrositio con información al respecto, además de un Boletín en donde destaca los puntos positivos del Programa, señalando, entre otros, que el programa "aparece como una herramienta accesible para los contribuyentes debido a lo sencillo y ágil que resulta para el pagador de impuestos obtener sus beneficios".
Mostrando entradas con la etiqueta Programa de Condonación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Programa de Condonación. Mostrar todas las entradas
jueves, 7 de marzo de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
Hoy en el DOF: Programa "Ponte al corriente", se publica 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2013
El día de hoy, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013", de acuerdo con el cual se adiciona el Capítulo II.12.4, "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF".
En este capítulo, que comprende las reglas II.12.4.1. a II.12.4.6, se señala el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el programa de condonación, del que nos habla el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013, publicada el pasado 17 de diciembre de 2012.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo en cuestión, dicho programa prevé la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de acuerdo a lo siguiente:
En este capítulo, que comprende las reglas II.12.4.1. a II.12.4.6, se señala el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el programa de condonación, del que nos habla el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013, publicada el pasado 17 de diciembre de 2012.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo en cuestión, dicho programa prevé la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de acuerdo a lo siguiente:
- Créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros previstos en la LIF.
- Recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las del contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100% si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición.
- Multas impuestas durante 2012 y 2013, por el incumplimiento a obligaciones distintas de pago, con excepción de la relativa a declarar pérdidas en exceso, reduciéndose en un 60%, si se cubren a los 30 días después de su notificación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)