martes, 5 de febrero de 2013

Hoy en la historia: 96 Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917

El día de hoy, como el 5 de febrero de cada año, se conmemora otro Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917, vigente hasta nuestros días.  Este año se conmemora el Aniversario N° 96 y, más que otros, debido a acontecimientos recientes, surge el debate respecto a la aplicación y vigencia de nuestra Carta Magna.

El tema incluso es ya, desde temprana hora, Trending Topic (#TT) en Twitter, informando sobre la ceremonia que se lleva a cabo en el Teatro República de Querétaro, aunque también destacan entre estos algunos que señalan el sentir general de Investigadores, Periodistas, Abogados y público en general:














Pero ¿Qué es una Constitución? Pues bien, la Constitución es la ley fundamental de un Estado, en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes.  Es, en teoría, la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella.  

Hans Kelsen, reconocido Jurista, reconoce a la Constitución dos sentidos: El material y el formal.  Respecto al sentido material, señala que la Constitución “está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes”.  Por otro lado, la Constitución en sentido formal, dice Kelsen, es “cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”.  


Pues bien, tomando en cuenta el sentido material, la estructura de nuestra Constitución, como la de todas las de su tipo, se sustenta en dos principios:


  • La libertad del Estado para restringirla es limitada, en principio (parte dogmática); en esta parte, se enumeran los llamados Derechos Humanos, y que, para su estudio, pueden clasificarse en: 1) Derechos del individuo aislado, y 2) Derechos del individuo relacionado con otros individuos.
  • Como complemento indispensable del postulado anterior, es preciso que el poder del Estado se limite y se encierre en un sistema de competencias (parte orgánica); esta es la parte de la Constitución que tiene por objeto organizar al poder público, es la parte orgánica.  En nuestra constitución, todo el título tercero y el título cuarto forman la parte orgánica. 

Además de la parte dogmática y la orgánica, pertenecen a la Constitución en sentido material los preceptos relativos a la superestructura Constitucional, la cual cubre por igual a los derechos del individuo, a los poderes de la Federación y a los poderes de los Estados.  Dichos preceptos son los artículos 39, 40, 41, 133, 135 y 136, que aluden a la soberanía popular, a la forma de gobierno, a la supremacía de la Constitución y a su inviolabilidad.

Nuestra Constitución actual es obra de una asamblea constituyente ad hoc, como fue la que se reunió en la ciudad de Querétaro en 1917. Fue el 1° de Diciembre de 1916 que Venustiano Carranza presentó ante el Congreso Constituyente la exposición de motivos del Proyecto de Constitución, destacándose la preocupación que en ese momento existía de que la Constitución previa (promulgada en 1857), si bien contenía los principios para hacer de nuestro país uno de individuos "libres", el juicio de amparo, contenido ya en la misma como Institución para hacer valer dichos derechos, no había cumplido su objetivo.  

A continuación, extractos de la exposición de motivos en cuestión:







Una vez que el Constituyente de Querétaro cumplió su cometido al dar la Constitución, desapareció como tal y en su lugar empezaron a actuar los poderes constituidos, dentro de sus facultades.  

Desde entonces, la Constitución ha sufrido un sinnúmero de reformas (la página de la H. Cámara de Diputados cuenta 205 decretos a la fecha). Si bien algunos Juristas señalan que el fondo de nuestra Constitución no ha cambiado, muchos más argumentan que el papel de nuestro Poder Legislativo ha cambiado y, después de tantas reformas, este pasa a ser un Poder Constituyente como el que dio origen a nuestra Constitución original. 

Este tema definitivamente da para mucho más, hay mucha tela de donde corta, y, por el momento, sólo dejaré la pregunta al aire: ¿Es en verdad nuestra Constitución derecho vigente como tal? ¿O acaso seguimos teniendo la misma problemática que el Constituyente de 1917 adjudicaba a la Constitución de 1857?

Quedo pendiente de sus comentarios, por este medio o a través de Twitter: @maryv85.





Lecturas recomendadas:
Constitución de 1917, Exposición de motivos. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, Número 12, 1° de Diciembre de 1916.

Constitución de 1917, Proyecto. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, Número 19, 6 de Diciembre de 1916.

Constitución de 1917, Publicación original. Diario Oficial, Tomo V, 4a. Época, 5 de Febrero de 1917.

Miguel Carbonell, "Notas sobre la reforma Constitucional en México". Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 245, Enero-Junio, Año 2006, Páginas 229-254. 

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